19 de diciembre. 02:30 Horas.
Al pueblo de México:
A los pueblos y gobiernos del mundo:
A la prensa nacional e internacional:
Hermanos:
El Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional declara lo siguiente:
Primero. El día de hoy, 19 de diciembre de 1994, cumpliendo las órdenes del comunicado del 6 de diciembre de 1994 y tomando en cuenta lo señalado en la Primera declaración de la selva lacandona que ordenaba a las tropas zapatistas proteger «en su avance liberador a la población civil. Y permitiendo a los pueblos liberados elegir, libre y democráticamente, a sus propias autoridades administrativas» se culminó la campaña militar denominada «Paz con Justicia y Dignidad para los Pueblos Indios».
Los días 11, 12, 13, y 14 de diciembre de 1994, tropas zapatistas de las divisiones de infantería 75ª y 25ª, primer cuerpo de ejército del sureste, rompieron el cerco militar en la selva lacandona. Agrupadas en cuatro columnas, una de ellas al mando de una oficial mujer, las unidades zapatistas se infiltraron por entre las líneas enemigas con el fin de evitar el choque armado. Durante estos cuatro días, protegidos por el terreno, el clima y el apoyo de la población, miles de combatientes lograron cruzar la línea del cerco. El día 14 de diciembre de 1994, el total de las unidades asignadas a esta misión se encontraba en la línea exterior al cerco militar, sin ninguna baja y sin haberse registrado choque alguno con las fuerzas federales. Cumplida esta parte, los combatientes zapatistas se prepararon para la siguiente etapa del operativo militar. Los días 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 1994, en acciones que llaman «de relámpago» y «de despliegue», y como parte de la campaña «Paz con Justicia y Dignidad para los Pueblos Indios», con el apoyo de la población civil local, tomaron posición en los siguientes municipios del estado de Chiapas.
Segundo. La acción se llevó a cabo sin choques con el ejército federal mexicano, en estricto apego al cese al fuego que se mantiene respecto a esas tropas.
Tercero. Las poblaciones civiles de estos municipios se dieron a nombrar nuevas autoridades y a declarar nuevos municipios y territorios rebeldes. Declarados hasta este momento son:
Cabecera municipal: Santa Rosa El Copán.
Cabecera municipal: Ejido Amparo Agua Tinta.
Cabecera municipal: Ejido Morelia.
Cabecera municipal: Ejido Justo Sierra.
Cabecera municipal: Ejido Amador Hernández .
Cabecera municipal: Ejido La Garrucha.
Cabecera municipal: Ejido Tani Perlas.
Cabecera municipal: Ranchería San Antonio.
Cabecera municipal: Ejido Zinapa.
Cuarto.- Las leyes que deben cumplir y hacer cumplir los nuevos municipios rebeldes en su mandar obedeciendo son:
-«La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917».
-«Las leyes revolucionarias zapatistas de 1993».
-«Las leyes locales del comité municipal» que la voluntad popular de la población civil determine.
Quinto.- El territorio zapatista en los municipios mencionados, en rebeldía contra el mal gobierno, reconoce al señor Amado Avendaño Figueroa como Gobernador Constitucional del Estado Rebelde de Chiapas.
Sexto.- Las tropas zapatistas, junto a la población civil de la zona, se preparan con fortificaciones para resistir el eventual ataque gubernamental.
Séptimo.- La comandancia general del EZLN da por terminada, de esta forma, la campaña militar «Paz con Justicia y Dignidad para los Pueblos Indios» y prepara el siguiente paso.
¡Democracia! ¡Libertad! ¡Justicia!
Desde las montañas del sureste mexicano
C C R I – C G del E Z L N
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