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Palabra del Ejército Zapatista de Liberación Nacional

Ene121997

Este es el dictamen del EZLN al documento presentado por el Ejecutivo Federal: un documento inaceptable. 

Al pueblo de México:

A los pueblos y gobiernos del mundo:

Hermanos:

Este es el dictamen del EZLN al documento presentado por el Ejecutivo Federal:

Un documento inaceptable.

Consideraciones generales

La llamada Propuesta del gobierno de reformas constitucionales en materia de derechos de los pueblos indígenas implica una grave negación del espíritu y la letra de los acuerdos de San Andrés. Contiene elementos anticonstitucionales y desata los fantasmas que pretendía conjurar: la «balcanización» del país, la formación de reservaciones y el aislamiento de los pueblos indígenas. Supone un grave riesgo para la unidad nacional. Parte de una concepción racista, etnocéntrica y discriminatoria. Cada derecho de los pueblos indios que dice reconocer queda inmediatamente limitado y subordinado en el propio texto constitucional a leyes secundarias, con graves incongruencias jurídicas pero con un claro significado político: reducir a los indígenas a ciudadanos de segunda. Resulta equivalente a la Ley Agraria del 6 de enero de 1915. Tal como Carranza traicionó el sentido de las leyes de Zapata, el gobierno, con su propuesta, simula otorgar derechos que niega expresamente.

La obsesión de acotar derechos produjo un texto muy confuso, sujeto a interpretaciones encontradas y a veces absurdas que debilitan la reforma constitucional en términos jurídicos, políticos y simbólicos, reduciendo las autonomías de hecho que ya ejercen los pueblos indios. Además, se postula reiteradamente la absoluta discrecionalidad de las autoridades, anulando el principio de participación de los pueblos indios acordado en San Andrés y recogido en la propuesta de la Cocopa.

Consideraciones particulares

En el artículo 4o. se nulifican tres aspectos centrales de la autonomía: 1) la capacidad de los pueblos de autogobernarse; 2) la capacidad de aplicar sus sistemas normativos internos; 3) el acceso colectivo al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios.

Fracción I. Carece de congruencia jurídica. Señala que los pueblos indígenas ejercerán su autonomía para «aplicar sus normas, usos y costumbres en la regulación y solución de sus conflictos internos…», y enseguida establece que «las leyes locales preverán el reconocimiento a las instancias y procedimientos que utilicen para ello y establecerán las normas para que sus juicios y resoluciones sean homologados por las autoridades jurisdiccionales». La primera parte reconoce un derecho y la segunda lo anula, además de subordinar el texto constitucional a las leyes secundarias, lo cual viola el más elemental principio jurídico de jerarquización de las leyes que otorga supremacía absoluta a la Constitución. Al cambiar el término «convalidación», empleado por la Cocopa, por el de «homologación», se altera por completo el sentido. Los sistemas normativos internos y el derecho procesal mexicano no son homologables.

La Cocopa, conforme a los acuerdos de San Andrés, reconoció «los sistemas normativos internos» de los pueblos indígenas. Al sustituir esa expresión válida por la de «normas, usos y costumbres», la propuesta gubernamental los desconoce y crea confusión. Retrocede, incluso, respecto a la redacción actual del artículo 4o., que reconoce «las prácticas y costumbres jurídicas en sus procedimientos agrarios», lo que debe extenderse a otros ámbitos.

Fracción II. Con el afán de proteger el monopolio de los partidos políticos, la propuesta niega completamente el autogobierno de los pueblos indígenas colocándose por debajo de lo ya estipulado por la legislación del estado de Oaxaca. Pero concede «generosamente» el derecho de los indígenas a «elegir a sus autoridades municipales». Tal vez la ventaja de esta formulación sea que se reconoce por primera vez que los pueblos indios nunca han gozado de un derecho del que formalmente gozamos todos los mexicanos.

Fracción IV. La propuesta gubernamental elimina el reconocimiento de los territorios de los pueblos indios, según la definición de la OIT, que era fundamental y explícita en San Andrés, así como el acceso a tierras y territorios «de manera colectiva», ambos elementos recogidos por la Cocopa. Formular el acceso a las tierras en términos de «las formas, modalidades y limitaciones establecidas para la propiedad por esta Constitución y sus leyes», exhibe una gran ignorancia sobre la relación que guardan los pueblos indios con su territorio, que no se reduce a una forma de propiedad. Este párrafo se sitúa así a la cola de la contrarreforma agraria salinista.

Fracción VI. Como el gobierno considera que los derechos de los pueblos indígenas violan siempre los derechos ajenos tuvo a bien prever incluso la protección de los Estados extranjeros en su programa para la protección de los indígenas migrantes. Esto subordina la Constitución mexicana a «las normas de derechos internacional» en contradicción con el artículo 133, que prevé su observancia sólo en caso de que México haya suscrito tratados internacionales al respecto.

Fracción IX del artículo 115. La propuesta de la Cocopa reconoce la comunidad como entidad de derecho público, tal como se había acordado en San Andrés. La propuesta gubernamental, en cambio, la considera «de interés público». Lejos de reconocer la personalidad jurídica de las comunidades, en un rango asociado con su autonomía y con la estructura del Estado, las expone a formas de regulación gubernamental como las empleadas con la industria de la masa y la tortilla, consideradas «de interés público».

Con el ánimo de limitar la asociación de los municipios y comunidades indígenas, la propuesta gubernamental elimina la precisión de que uno o más pueblos indígenas puedan asociarse. Con esto se restringe la dimensión pluriétnica de la autonomía. Se abre así la posibilidad de crear reservaciones en las que se podrían privilegiar el etnicismo o la pureza de sangre, en vez de abrir las puertas para desarrollar una cultura de tolerancia y respeto a la diversidad. Esta posición monoétnica sólo provocaría conflictos entre los diversos pueblos indios que comparten un territorio.

Cuando la propuesta del gobierno limita la asociación de municipios para que respete «siempre la división político-administrativa en cada entidad federativa», se exhibe la ignorancia de sus redactores, que pasan por alto que el asentamiento de los pueblos indios y su asociación en tanto pueblos es anterior a la definición de las actuales fronteras estatales. Con esto se propicia el aislamiento de las comunidades porque ahora las autoridades podrán determinar arbitrariamente cuáles asociaciones de municipios o comunidades son «ilegales».

Adicionalmente, la propuesta de la Cocopa, conforme a los acuerdos de San Andrés y el Convenio 169 de la OIT, asumía la autoadscripción de un pueblo indígena como criterio decisivo para el ejercicio de su autonomía. La propuesta gubernamental lo sustituye con un criterio vago de predominio cuantitativo, de tal modo que la definición fundamental de los pueblos queda en manos de una facultad discrecional y de la aplicación de indicadores técnicos discutibles. Esta formulación afecta gravemente el reconocimiento de los pueblos indios y sus procesos autónomos de reconstitución.

Fracción X. Al regular el derecho de autogobierno de los pueblos indios, se plantea que podrán elegir a las «autoridades o representantes internos» de acuerdo con sus prácticas políticas tradicionales. La categoría «internos» implica introducir un cuarto piso a la estructura de gobierno en México. Así, lo que tanto combatieron los representantes del gobierno en San Andrés, se les coló por la puerta trasera, abierta por sus especialistas. A fin de cuentas, en esta confusión, no queda claro si los presidentes municipales son autoridades internas o externas.

La Cocopa había previsto que en cada municipio se establecieran mecanismos de participación ciudadana. La propuesta gubernamental asigna esa facultad a las leyes locales, lo cual somete la participación a regulaciones uniformes, contraviniendo la autonomía y la especificidad cultural de cada pueblo.

La remunicipalización planteada por la Cocopa, con base en el reconocimiento de los pueblos indígenas, se sustituye por un planteamiento confuso, que abre la posibilidad de fragmentación hasta niveles absurdos. Por su imprecisión y vaguedad, la redacción crea la posibilidad de que cualquier pueblo o comunidad indígena se convierta en municipio; tanto el pueblo nahua, que se extiende en seis entidades federativas, como una pequeña ranchería, podrían volverse municipios. La confusión se agrava por el uso arbitrario de las mayúsculas y las minúsculas, lo que permite pensar, por ejemplo, que los mixtecos de Nueva York o Los Ángeles se conviertan en municipio.

Conclusión

La propuesta de la Cocopa fue el fruto de un empeño colectivo prolongado, basado en un sólido conocimiento de la realidad sobre la cual se legisla, y en la capacidad técnica necesaria para traducir acuerdos en normas constitucionales. En contraste, la propuesta gubernamental, basada en la consulta a supuestos expertos, revela clara ignorancia de los pueblos indígenas, de la técnica jurídica, de la Constitución y las leyes mexicanas.

El presidente Zedillo remitió la propuesta de la Cocopa a consulta de expertos para que no atentara contra la unidad nacional o desafiara la técnica jurídica. Consiguió exactamente lo contrario. La propuesta abre claramente el peligro de la división entre los mexicanos y contiene errores de técnica jurídica tan graves, que se vuelve imposible, incongruente o aberrante aplicar las nuevas normas. Aparentemente, el señor Zedillo piensa que la pluralidad cultural, reconocida ya en la Constitución, es un atentado a la unidad nacional, o bien trata de convertir el reconocimiento de la diferencia en homologación uniformizante.

Por su forma, lo mismo que por su contenido, rechazamos por completo esta propuesta. No sólo incumple los acuerdos de San Andrés, además reduce derechos legítimos y prácticas actuales de los pueblos indios, atenta contra la unidad nacional, viola la soberanía y la Constitución, y convierte una conquista social, para reconocer al fin a los pueblos indios de México y fundar bases sólidas para la coexistencia armónica de los mexicanos, en una aberración moral, histórica y jurídica.

Es todo.

¡Democracia!

¡Libertad!

¡Justicia!

Desde las montanas del sureste mexicano.

Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General

del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

México, enero de 1997.

 

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