Ley del Trabajo
Las siguientes leyes serán adicionadas a la Ley Federal del Trabajo vigente en las zonas controladas por el EZLN.
Primera.- Las compañías extranjeras pagarán a sus trabajadores el salario por hora en su equivalente en moneda nacional al que pagan en dólares en el extranjero.
Segunda.- Las empresas nacionales deberán incrementar mensualmente los salarios en el porcentaje que determine una comisión local de precios y salarios. Dicha comisión estará integrada por representantes de trabajadores, colonos, patrones, comerciantes y autoridades libre y democráticamente elegidas.
Tercera.- Todos los trabajadores del campo y la ciudad recibirán atención médica gratuita en cualquier centro de salud, hospital o clínica, públicos o privados. Los gastos médicos serán cubiertos por el patrón.
Cuarta.- Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir de la empresa donde trabajan un tanto de acciones intransferibles de acuerdo a los años de servicio, además de su pensión actual. El valor monetario de dichas acciones podrá usarse en la jubilación por el trabajador, su esposa o un beneficiario.
FUENTE: El Despertador Mexicano, Órgano Informativo del EZLN, México, No.1, diciembre 1993.
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