correoslista de correosrecibe automáticamente las actualizaciones a tu correosíguenos en tuitersíguenos en facebook siguenos en youtubesíguenos en Vimeo

enlaceZapatista

Palabra del Ejército Zapatista de Liberación Nacional

Dic311993

Ley Agraria Revolucionaria

Ley Agraria Revolucionaria

La lucha de los campesinos pobres en México sigue reclamando la tierra para los que la trabajan. Después de Emiliano Zapata y en contra de las reformas al artículo 27 de la Constitución Mexicana, el EZLN retoma la justa lucha del campo mexicano por tierra y libertad. Con el fin de normar el nuevo reparto agrario que la revolución trae a las tierras mexicanas se expide la siguiente LEY AGRARIA REVOLUCIONARIA.

Primero.- Esta ley tiene validez para todo el territorio mexicano y beneficia a todos los campesinos pobres y jornaleros agrícolas mexicanos sin importar su filiación política, credo religioso, sexo, raza o color.

Segundo.- Esta ley afecta todas las propiedades agrícolas y empresas agropecuarias nacionales o extranjeras dentro del territorio mexicano.

Tercero.- Serán objeto de afectación agraria revolucionaria todas las extensiones de tierra que excedan las 100 hectáreas en condiciones de mala calidad y de 50 hectáreas en condiciones de buena calidad. A los propietarios cuyas tierras excedan los límites arriba mencionados se les quitarán los excedentes y quedarán con el mínimo permitido por esta ley pudiendo permanecer como pequeños propietarios o sumarse al movimiento campesino de cooperativas, sociedades campesinas o tierras comunales.

Cuarto.- No serán objeto de afectación agraria las tierras comunales, ejidales o en tenencia de cooperativas populares aunque excedan los límites mencionados en el artículo tercero de esta ley.

Quinto.- Las tierras afectadas por esta ley agraria, serán repartidas a los campesinos sin tierra y jornaleros agrícolas, que así lo soliciten, en PROPIEDAD COLECTIVA para la formación de cooperativas, sociedades campesinas o colectivos de producción agrícola y ganadera. Las tierras afectadas deberán trabajarse en colectivo.

Sexto.- Tienen DERECHO PRIMARIO de solicitud los colectivos de campesinos pobres sin tierra y jornaleros agrícolas, hombres, mujeres y niños, que acrediten debidamente la no tenencia de tierra alguna o de tierra de mala calidad.

Séptimo.- Para la explotación de la tierra en beneficio de los campesinos pobres y jornaleros agrícolas las afectaciones de los grandes latifundios y monopolios agropecuarios incluirán los medios de producción tales como maquinarias, fertilizantes, bodegas, recursos financieros, productos químicos y asesoría técnica.

Todos estos medios deben pasar a manos de los campesinos pobres y jornaleros agrícolas con especial atención a los grupos organizados en cooperativas, colectivos y sociedades.

Octavo.- Los grupos beneficiados con esta Ley Agraria deberán dedicarse preferentemente a la producción en colectivo de alimentos necesarios para el pueblo mexicano: maíz, frijol, arroz, hortalizas y frutas, así como la cría de ganado vacuno, apícola, bovino, porcino y caballar, y a los productos derivados (carne, leche, huevos, etc.).

Noveno.- En tiempo de guerra, una parte de la producción de las tierras afectadas por esta ley se destinará al sostenimiento de huérfanos y viudas de combatientes revolucionarios y al sostenimiento de las fuerzas revolucionarias.

Décimo.- El objetivo de la producción en colectivo es satisfacer primeramente las necesidades del pueblo, formar en los beneficiados la conciencia colectiva de trabajo y beneficio y crear unidades de producción, defensa y ayuda mutua en el campo mexicano. Cuando en una región no se produzca algún bien se intercambiará con otra región donde sí se produzca en condiciones de justicia e igualdad. Los excedentes de producción podrán ser exportados a otros países si es que no hay demanda nacional para el producto.

Undécimo.- Las grandes empresas agrícolas serán expropiadas y pasarán a manos del pueblo mexicano, y serán administradas en colectivo por los mismos trabajadores. La maquinaria de labranza, aperos, semillas, etc. que se encuentren ociosos en fábricas y negocios u otros lugares, serán distribuidos entre los colectivos rurales, a fin de hacer producir la tierra extensivamente y empezar a erradicar el hambre del pueblo.

Duodécimo.- No se permitirá el acaparamiento individual de tierras y medios de producción.

Décimo Tercero.- Se preservarán las zonas selváticas vírgenes y los bosques y se harán campañas de reforestación en las zonas principales.

Décimo Cuarto.- Los manantiales, ríos, lagunas y mares son propiedad colectiva del pueblo mexicano y se cuidarán evitando la contaminación y castigando su mal uso.

Décimo Quinto.- En beneficio de los campesinos pobres, sin tierra y obreros agrícolas, además del reparto agrario que esta ley establece, se crearán centros de comercio que compren a precio justo los productos del campesino y le vendan a precios justos las mercancías que el campesino necesita para una vida digna. Se crearán centros de salud comunitaria con todos los adelantos de la medicina moderna, con doctores y enfermeras capacitados y conscientes, y con medicinas gratuitas para el pueblo. Se crearán centros de diversión para que los campesinos y sus familias tengan un descanso digno sin cantinas ni burdeles. Se crearán centros de educación y escuelas gratuitas donde los campesinos y sus familias se eduquen sin importar su edad, sexo, raza o filiación política y aprendan la técnica necesaria para su desarrollo. Se crearán centros de construcción de viviendas y carreteras con ingenieros, arquitectos y materiales necesarios para que los campesinos puedan tener una vivienda digna y buenos caminos para el transporte. Se crearán centros de servicios para garantizar que los campesinos y sus familias tengan luz eléctrica, agua entubada y potable, drenaje, radio y televisión, además de todo lo necesario para facilitar el trabajo de la casa, estufa, refrigerador, lavadoras, molinos, etc.

Décimo Sexto.- No habrá impuestos para los campesinos que trabajen en colectivo, ni para ejidatarios, cooperativas y tierras comunales. DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE ESTA LEY AGRARIA REVOLUCIONARIA SE DESCONOCEN TODAS LAS DEUDAS QUE POR CREDITOS, IMPUESTOS O PRESTAMOS TENGAN LOS CAMPESINOS POBRES Y OBREROS AGRICOLAS CON EL GOBIERNO OPRESOR, CON EL EXTRANJERO O CON LOS CAPITALISTAS.

 
FUENTE: El Despertador Mexicano, Órgano Informativo del EZLN, México, No.1, diciembre 1993.

Share

No hay comentarios »

No hay comentarios todavía.

RSS para comentarios de este artículo.

Deja un comentario

Notas Importantes: Este sitio web es de la Comisión Sexta del EZLN. Esta sección de Comentarios está reservada para los Adherentes Registrados y Simpatizantes de la Sexta Declaración de la Selva Lacandona. Cualquier otra comunicación deberá hacerse llegar por correo electrónico. Para evitar mensajes insultantes, spam, propaganda, ataques con virus, sus mensajes no se publican inmediatamente. Cualquier mensaje que contenga alguna de las categorías anteriores será borrado sin previo aviso. Tod@s aquellos que no estén de acuerdo con la Sexta o la Comisión Sexta del EZLN, tienen la libertad de escribir sus comentarios en contra en cualquier otro lugar del ciberespacio.


Archivo Histórico

1993     1994     1995     1996
1997     1998     1999     2000
2001     2002     2003     2004
2005     2006     2007     2008
2009     2010     2011     2012
2013     2014     2015     2016
2017     2018     2019     2020
2021


Comunicados de las JBG Construyendo la autonomía Comunicados del CCRI-CG del EZLN Denuncias Actividades Caminando En el Mundo Red nacional contra la represión y por la solidaridad