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Palabra del Ejército Zapatista de Liberación Nacional

Jun221996

Propuesta de reformas a la «Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas»

EJÉRCITO ZAPATISTA DE LIBERACIÓN NACIONAL.

MÉXICO.

PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY PARA EL DIÁLOGO, LA CONCILIACIÓN Y LA PAZ DIGNA EN CHIAPAS QUE PRESENTA EL EZLN A LA CONSIDERACIÓN DE LA COCOPA.

Junio de 1996.

CONSIDERANDO QUE:

1. El Proceso de diálogo y negociación para una paz digna en Chiapas representa la oportunidad no sólo de evitar la confrontación violenta entre las fuerzas rebeldes y las gubernamentales, sino que es, sobre todo, la posibilidad de construir las condiciones de una paz nueva y el precedente que haga innecesaria la vía violenta para exigir los derechos ciudadanos.

2. La paz o la guerra que se deciden en este proceso son de importancia nacional e internacional, e interesan al presente y al futuro de México como nación.

3. La voluntad política de las partes enfrentadas es transitar por el camino del diálogo y la negociación para solucionar el conflicto, y que esta voluntad debe hacer patente en los hechos.

4. Durante los 14 meses del diálogo y negociación se han demostrado dos cosas: Uno, que las presiones militares, las persecuciones policíacas, la represión, los chantajes políticos, el racismo y el desprecio, la soberbia y los engaños por parte del gobierno no producen resultados de avance, entorpecen la negociación y arriesgan la ruptura del diálogo, como ha sido demostrado en las crisis repetidas que ha sufrido San Andrés. Dos, que las medidas de distensión militar y política, la voluntad de tránsito democrático, la apertura de espacios de participación política y el respeto se han traducido, en las raras ocasiones en que se ha optado por esta vía, en avances y logros que fortalecen la esperanza de una paz justa y digna, como ha sido demostrado en la firma de los primeros acuerdos de San Andrés en el tema de «Derechos y Cultura Indígenas».

5. Los primeros acuerdos de San Andrés, sobre «Derechos y Cultura Indígena», siguen sin concretarse por la falta de la Comisión de Seguimiento y Verificación, cuya instalación se ha ido posponiendo debido a la intransigencia gubernamental que insiste en negarle al EZLN un espacio en esta importante Comisión. La presencia de las partes negociadoras en la instancia que garantiza el cumplimiento de los acuerdos es una necesidad lógica, y sólo torpes consideraciones políticas pueden oponerse a ella.

6. El marco jurídico que permitió el inicio del proceso de diálogo y negociación entre el EZLN y el gobierno federal se ha ido agotando hasta convertirse en una limitante que estorba la continuidad y el éxito del proceso.

Se hace necesario que la Comisión de Concordia y Pacificación lleve adelante la iniciativa política y legislativa, ante la más alta tribuna de la nación, de un nuevo marco jurídico para resguardar, garantizar, consolidar y llevar a feliz término el proceso de diálogo y negociación para una paz justa y digna, este nuevo marco jurídico debe contemplar la participación directa de los tres poderes de la Unión, de la Comisión Nacional de Intermediación, de la sociedad civil organizada, y del EZLN en la búsqueda de una solución definitiva al conflicto.

Para esto:

1. Es necesario hacer una serie de reformas a la llamada «Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas» para que se terminen los obstáculos que diversas instancias de los poderes federales, estatales y locales, han opuesto al desarrollo del proceso de diálogo y negociación entre el EZLN y el gobierno federal.

2. Es necesario que la sociedad civil organizada manifieste explícitamente su deseo de participación directa en el proceso de diálogo y negociación.

3. Es necesario hacer de San Andrés una gran mesa nacional de diálogo y negociación para conseguir la paz justa y digna.

4. Es necesario modificar el fomento de la mesa de San Andrés. Ya no una mesa con dos partes enfrentadas, una instancia de mediación y una coadyuvancia. Esto ha demostrado sus limitaciones. Es necesario un formato multilateral, con todas las partes interesadas y afectadas participando en la búsqueda de soluciones conjuntas. Las partes que negocian actualmente en San Andrés, al igual que la instancia mediadora y la coadyuvante, han sido rebasadas por un fuerte movimiento social que, muchas veces, no simpatiza con ninguna de las partes implicadas y este movimiento social tiene, también muchas veces, más y mejores iniciativas para conducir el diálogo y la negociación por el buen camino y hacia una solución justa y digna. La crisis actual nos demuestra a todos que el proceso del diálogo y la negociación no debe estar en las manos del gobierno federal y el EZLN. Es necesario que la sociedad participe directamente, como parte del proceso de diálogo y negociación para una paz justa y digna.

Por lo tanto se propone:

Primero. Que una representación del Poder Legislativo federal y otra del Poder Judicial federal se incorporen como partes en la mesa de San Andrés.

Segundo. Que los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, en los niveles estatal y local y municipal de toda la federación se comprometan a colaborar positivamente en el proceso de diálogo y negociación, y a cumplir y hacer cumplir los acuerdos a los que llegue la mesa de paz justa y digna de San Andrés.

3. Las siguientes modificaciones a la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas:

Artículo 1. Añadir al final: «Las autoridades judiciales y las dependientes del Poder Ejecutivo, en los niveles federal, estatal y municipal, se atendrán a la caracterización del párrafo anterior, y se abstendrán de realizar actos o añadir calificativos que la contradigan».

Artículo 2. En la redacción que dice: «Será objeto del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere el artículo anterior, entre otros y al menos, pactar las bases que permitan: (…)» lo subrayado. En el número II del artículo 2 debe decir: «Atender las causas locales y nacionales que originaron el conflicto y promover (…)»

Artículo 3. Modificar para que quede: «En el acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta ley, intervendrán los representantes del Ejecutivo Federal, del Poder Judicial de la Federación –a través de la Suprema Corte de Justicia–, del Poder Legislativo Federal, de la sociedad civil organizada que responda a una convocatoria ad hoc, y del EZLN, con la participación de la mediación de la Comisión Nacional de Intermediación, la coadyuvancia de la Comisión de Concordia y Pacificación, y con la coordinación de una comisión mixta con miembros de la Comisión de Concordia y Pacificación y de la Comisión Nacional de Intermediación».

Artículo 4. En el primer párrafo debe modificarse «(…) las autoridades judiciales competentes mantendrán suspendidos los procedimientos iniciados en contra de los integrantes del EZLN, que se encuentran sustraídos de la acción de la justicia y ordenará que se aplace por dicho término el cumplimiento de las órdenes de aprehensión dictadas dentro de dichos procedimientos. De igual manera, la Procuraduría General de la República suspenderá por el mismo plazo, las investigaciones relativas a los hechos a que se refiere el artículo 1 de esta ley» y deberá decir: «(…) las autoridades judiciales competentes cancelarán definitivamente los procedimientos iniciados en contra de los integrantes del EZLN y ordenará que se cancelen definitivamente las órdenes de aprehensión dictadas dentro de dichos procedimientos. De igual manera, la Procuraduría General de la República cancelará definitivamente las investigaciones relativas a los hechos a que se refiere el artículo I de esta ley».

Añadir al final: «Una vez iniciado el diálogo, se considerará que las negociaciones continúan ininterrumpidamente, salvo declaratoria en contrario del Congreso de la Unión después de haber escuchado los informes que al respecto le rindan la Comisión de Concordia y Pacificación y la Comisión Nacional de Intermediación».

Artículo 5. Añadir los subrayado: «(…) con la participación que, en su caso, corresponda a la Comisión Nacional de Intermediación y a la Comisión de Concordia y Pacificación señalada en el artículo 8″.

Artículo 6. El segundo párrafo quedará como sigue: «Las autoridades competentes del Gobierno Federal, se coordinarán con las autoridades judiciales, las de los Estados y de los municipios respectivos (…) En el tercer párrafo agregar lo siguiente en la redacción: (…) en coordinación con el Estado de Chiapas en su caso, y con (…)»

Artículo 8. El segundo párrafo queda así: «Esta Comisión coordinará sus acciones con la Comisión Nacional de Intermediación, instancia de mediación reconocida por los Poderes de la Unión y el EZLN».

Artículo 9. El punto III quedaría: «Promover ante las autoridades competentes medidas de distensión y condiciones políticas para facilitar el diálogo, así como condiciones para realizar el diálogo en los lugares específicos que hayan sido pactados para las negociaciones y;

Artículo 10. Agregar en la redacción: «se creará una Comisión de Seguimiento y Verificación, integrada de manera paritaria por representantes de los Poderes de la Unión y del EZLN y por las personas o instituciones que ambas determinen, en los términos que lo acuerden los propios negociadores. A la Comisión se invitará a sendos representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Chiapas.»

Artículo 12. Añadir al principio: «En el marco del Acuerdo de Concordia y Pacificación, (…)»

Artículo 13. Añadir al final: «(…) cuidando la preservación de las medidas de distensión y las condiciones físicas y políticas propicias para el diálogo».

Desde las montañas del Sureste Mexicano.

Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General

del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

México, junio de 1996

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