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Palabra del Ejército Zapatista de Liberación Nacional

Oct062006

El caso de los compas de Tabasco, piden difusión que ayude a resolución de amparo

Compañer@s de la Comisión Sexta y muy querid@s delegad@s zapatistas, reciban un saludo lleno de cariño y reconocimiento a su lucha y al riesgo que corren al salir de Chiapas y escuchar y abrazar otra luchas.

El motivo de mi comunicación es para enviarles el documento que vamos a enviar a nuestr@s compañer@s de la Otra Campaña en el edo. de Tabasco, a organizaciones solidarias y a todos los contactos que tenemos a través de los encuentros por la libertad de l@s pres@s polític@s, la presentación con vida de l@s desaparecid@s y cancelación de las ordenes de aprehensión de l@s perseguid@s polític@s, con esto estamos buscando el apoyo en este importante momento de resolución del amparo de nuestros compañeros Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez para que envíen cartas de apoyo y difundan este documento, que ya en el encuentro también dimos a conocer.

Hemos estado buscando varios medios públicos para denunciar como estuvo esto del jucio de nuestros compañeros y todas las violaciones que las malas autoridades hicieron contra ellos, ahora les enviamos a ustedes de nuevo para ver si también nos ayudan a difundir y denunciar públicamente o como uds. consideren, para que nuestra voz de pedir justicia por nuestr@s pres@s se escuche mas fuerte.

Agradecemos que esta denuncia ya esté en enlace, y pedimos que se refuerze la denuncia en este mes que está por resolverse el amparo que se interpuso contra la sentencia dictada.
Reciban saludos desde este rincón del sureste mexicano donde vamos caminando a veces silenciosamente, pero no paramos, queremos seguir luchando por la libertad de tod@s los pres@s, la presentación con vida de l@s desaparecid@s y la cancelación de las ordenes de aprehensión, quiza a veces no podemos hacer todo que que quisieramos, pero no dejamos de denunciar y no olvidamos, creemos y luchamos por que algún día tod@s seamos libres y vivimos en otra patria y otro mundo justo para tod@s.
Un abrazo a cada un@

ARGUMENTOS JURIDICOS QUE RESPALDAN LA INOCENCIA DE ANGEL CONCEPCION PEREZ GUTIERREZ Y FRANCISCO PEREZ VAZQUEZ

Al C. Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mariano Azuela Güitron
Al C. Magistrado Ponente del tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito Leonardo Rodríguez Bastar.

Queremos dirigirnos a ustedes para manifestar nuestra petición la justa resolución del amparo
penal directo que interpusieron los Señores Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez, dicho amparo tiene el Número 701/2006 turnado con fecha 04 de agosto del 2006 al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito en el estado de Tabasco contra la sentencia de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco de fecha 26 de junio de 200, en el toca 491/2000-III, donde se les condena a estos señores a 25 años de prisión por el delito de homicidio calificado.

HECHOS
Ante un conflicto agrario de muchos años entre dos ejidos colindantes en los estado de Tabasco y Chiapas el 16 de noviembre de 1995 se da un enfrentamiento donde perecen en riña, dos ejidatarios Florentino Hernández López originario del ejido Aguas Blanca municipio de Tacotalpa Tabasco y Florentino Pérez Pérez del poblado Huapacal ampliación del ejido Tuitzol, municipio de Tila Chiapas, 8 meses después son detenidos Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez y son acusados de la muerte del campesino Florentino Hernández López.
Pedimos sean tomada en cuenta las siguientes consideraciones que son parte de las pruebas de que esta sentencia es injusta y no esta basada en hechos reales, ni se tomo en cuenta de forma objetiva e imparcial las declaraciones de ambas partes.
1.- Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez al no contaron con un traductor en el momento de su interrogatorio y declaraciones, ya que son originarios de una comunidad donde la lengua que se habla es el chol y muy pocos saben español, los que lo hablan son los mas jóvenes que se han visto obligados a inmigrar a ciudades cercanas en busca de trabajo, pero los señores se dedicaban a las labores del campo y no hablaban ni entendían bien el español, sobre todo el Sr. Francisco Pérez Vázquez quien en el momento de la detención contaba con de cincuenta y siete años. Hasta el día de hoy después de 10 años de estar en prisión con una población que habla español se le dificulta el manejo de este idioma.

2.- Los señores Francisco Pérez y Ángel Concepción tuvieron la carga de la prueba, por lo tanto se violó el principio de presunción de inocencia. Ante su negativa de haber cometido el delito que se les imputa, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco determinó que “… a tales argumentos defensivos no se les confiere eficacia probatoria por no haberlos comprobado los acusados con elementos de convicción dignos de fe…”
En el caso de ÁNGEL CONCEPCIÓN PÉREZ GUTIÉRREZ, debe advertirse que de manera irregular se le identificó inicialmente como Miguel Ángel Pérez o Ángel Concepción Pérez Gutiérrez. Sin embargo, desde la declaración preparatoria sostuvo no ser Miguel Ángel Pérez a quien supuestamente Eulalio Hernández López se refiere como una de las personas que participó el homicidio de su papá. Esta circunstancia que en ningún momento fue aclarara y nunca se comprobó que Miguel Ángel Pérez sea la misma persona que Ángel Concepción Pérez Gutiérrez, lo que evidentemente viola la garantía de presunción de inocencia.

Nunca se realizó diligencia alguna para corroborar o no la identidad y existencia de Miguel Ángel Pérez y que dicha persona fuera distinta o la misma persona que Ángel Concepción.

3.- La declaración de Eulalio Hernández López, único testigo, emitida el día de los hechos ante el Ministerio Público sostuvo que “medio” les vio la cara y mucho menos sabe sus nombres. Posteriormente amplía y modifica su declaración sosteniendo que la primera ocasión se encontraba bastante mal psíquicamente. De dicha declaración se desprende que no hubo otros testigos de los hechos y que quedó corroborado con la declaración de Manuel López García en el sentido que el único que supo como sucedieron los hechos lo fue Eulalio Hernández
Sin embargo un mes después Juan Martínez López declara modificando la versión de Eulalio Hernández afirmando que éste último “ya estaba mas controlado” y narra detalladamente una versión que posteriormente, ese mismo día, es la misma que relata en su ampliación el señor Eulalio Hernández López. De lo que se desprende preparación, aleccionamiento y un acuerdo para producir una versión diferente a lo que el señor Hernández López sostuvo el día de los hechos.

Más aún, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia acepta como válida la ampliación de la declaración que realiza un mes después, no obstante que se ha determinado que las declaraciones o modificaciones posteriores suponen preparación o aleccionamiento y no pueden surtir efectos si no se encuentran debidamente comprobadas.

4.- El segundo dato que aporta un elemento de valoración primordial es la aclaración que hace en su primera declaración referente a “que ese grupo de personas son de Chiapas y vinieron a invadir como seiscientas diecisiete hectáreas…”. Es decir, se percibe la existencia de un conflicto por las tierras.

El señor Manuel López García, en su declaración del día 16 de noviembre de 1995 asegura que “este grupo vinieron a invadir unas tierras …”

En este mismo sentido, Aníbal Hernández López, hermano de Eulalio, en su declaración del día 21 de noviembre de 1995, afirma que “desde hace tres años un grupo de personas que al parecer son treinta y cinco, provenientes del Municipio de Tila, Chiapas, de Tuitzol, llegaron al Ejido Agua Blanca e invadieron como doce parcelas dentro de las cuales se encontraba la de su señor padre, hoy extinto, cuya pequeña comunidad fue bautizada con el nombre de Huapacal, tierras que utilizan para sembrar”

Se puede percibir que: a) existe conflicto por la tenencia de la tierra; b) sostienen que tres años antes un grupo de personas invadió algunas de sus parcelas, entre ellas la del señor Florentino Hernández López; c) afirman que los acusados forman parte del grupo invasor que asesinó a dicha persona; d) por lo tanto no puede haber imparcialidad de los supuestos testigos.

5.- Es de notar que el señor Eulalio Hernández sostiene que el grupo de personas, entre las que se encontraban los acusados, llegaron al lugar donde estaba su padre, que le dispararon y al caer lo empezaron a machetear.

Sin embargo, de acuerdo con el dictamen del doctor Rubén Lozano Arias el cuerpo del señor Florentino Hernández presentó heridas cortantes y no heridas por disparo de arma de fuego.
De la misma manera, el perito criminalista de campo, Azahel Cervantes Peres(sic), señala en el punto dos de sus conclusiones que en base al estudio efectuado a las lesiones que presentaba el occiso se concluye que fueron producidas por un objeto cortante compatible a un machete.
Se puede determinar que lo afirmado por el señor Eulalio Hernández no es sostenible y por lo tanto no puede ser considerado como testimonio digno de crédito.

6.- La sentencia de la Sala viola las garantías de legalidad y la de fundamentación y motivación porque durante la presentación y declaración de los testigos de cargo el juez aceptó todas las objeciones que hacía el Ministerio Público a las preguntas de la defensa a dichos testigos. Sin embargo, en primer lugar, el Ministerio Público al hacer cada una de sus objeciones aleccionaba al testigo porque hacía aclaraciones referentes a los hechos, y en segundo lugar, es de advertir que el juez estaba en la obligación de considerar el contenido del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado-

Como ejemplo de una de las preguntas desechadas por el juez, es la que el defensor le hace a Eulalio Hernández López en el sentido que diga porqué asegura que Francisco Pérez intervino en los hechos que se le imputan, pregunta que tiende a precisar si es testigo idóneo e imparcial. Máxime que obra en autos del proceso la averiguación previa iniciada por la muerte de Vicente Pérez Pérez donde se advierte que existe la imputación directa a Eulalio Hernández López de ser la persona que privó de la vida a Vicente Pérez después que éste asesinara a Florentino Hernández López.

7.- Se violan las garantías de legalidad, fundamentación y motivación establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Desde la declaración preparatoria de Ángel Concepción Pérez Gutiérrez, a preguntas del agente del Ministerio Público, señaló que estaba trabajando con Santiago Pérez Vázquez y Francisca Pérez Vázquez cuando el niño Valentín Pérez López le dio aviso que habían matado a Vicente Pérez Pérez. Que se había agarrado a machetazos con Florentino Hernández López. Que cuando cayó muerto Florentino Hernández López, su hijo Eulalio Hernández López le disparó a Vicente Pérez quien a su vez lo lesionó.
Que él (Ángel Concepción) fue nombrado perito para examinar las heridas del occiso Vicente Pérez por el secretario del juzgado municipal y la secretaria del Ministerio Público de Yajalón.
Esta versión fue corroborada por Belisario Pérez Pérez. Pero sobre todo, obra en autos la averiguación previa que se inició con motivo del homicidio de Vicente Pérez, misma que la Sala menciona para desestimar la declaración de los testigos de descargo y sostener que las documentales de dicha averiguación comprueban que Ángel Concepción Pérez Gutiérrez compareció a las diez horas de esa misma fecha y no podía estar trabajando como asegura.

Lo anterior acredita la violación a la garantía de legalidad por la inexacta aplicación del artículo 109 fracción II que determina que los documentos públicos tendrán valor probatorio pleno salvo que se acredite su falsedad.
Si se consideró como prueba las constancias de la averiguación previa iniciada con motivo del homicidio de Vicente Pérez, también debió valorarse para analizar la veracidad de la declaración preparatoria de Ángel Concepción Pérez en relación a que sostiene que fue nombrado perito por el secretario del Ministerio Público para dar constancia de las heridas de Vicente Pérez.
No se analizaron las documentales consistente en el croquis de la ubicación geográfica del lugar de los hechos y del lugar donde los acusados se encontraban.

Es decir, existe material probatorio suficiente, eficaz y más objetivo para analizar los hechos que las declaraciones de los testigos de cargo y descargo y las declaraciones de los acusados. Hay pruebas que son documentales, con valor legal y más precisas que el arbitrio que legalmente se concede al juzgador para apreciar la prueba testimonial.

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2 Comentarios »

  1. Favor de didirgir sus cartas al:

    Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia Mariano Azuela Güitron.
    Conmutador: (01) 51301100
    Teléfono Directo: 5130-1303
    Ext1. 1303 / 1304 / Ext2. 6050 / 6021 Rev
    Fax:5522-0152
    TelRed: 8 101-1303
    Piso/Puerta: 3004
    Calle: Pino Suarez No. 2
    Colonia: Centro
    Delegación o Municipio: Cuauhtemoc C.P. 06065

    C. Magistrado Ponente del tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito: Leonardo Rodríguez Bastar.

    FAX DIRECTO: 993 3 10 50 84

    CONMUTADOR: 993 3 10 50 00

    Comentario de María Esther — octubre 6, 2006 @ 5:01 pm

  2. Mientras se observaba un proceso judicial en la corte, un amigo se dio cuenta de que los que eran sin culpas, llevaban las de perder. Éste preguntó al juez de aquella corte ¿porqué no aplicaba la justicia? el juez respondió que aplicaba la ley.
    La Justicia es ciega, la ley es violable… para que exista justicia, tiene que cambiar las leyes. Para que haya justicia, se necesita cambiar a quienes las legislan o reforman.

    Comentario de Zocra — octubre 11, 2006 @ 11:35 am

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