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Palabra del Ejército Zapatista de Liberación Nacional

Dic311993

Ley de Impuestos de Guerra

Ley de Impuestos de Guerra

En las zonas controladas por el EZLN se implantará la siguiente LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA y se hará valer con la fuerza moral, política y militar de nuestra organización revolucionaria.

Primero.- La LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA se aplicará desde el momento que una unidad militar del EZLN se encuentre operando en un territorio específico.

Segundo.- La LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA afecta a todos los pobladores civiles, nacionales o extranjeros, asentados o de paso por dicho territorio.

Tercero.- La LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA no es obligatoria para los pobladores civiles que vivan de sus propios recursos sin explotar fuerza de trabajo alguna, y sin obtener provecho alguno del pueblo. Para campesinos pobres, jornaleros, obreros, empleados y desocupados el cumplimiento de esta ley es voluntario y de ninguna manera serán obligados moral o físicamente a sujetarse a dicha ley.

Cuarto.- La LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA es obligatoria para todos los pobladores civiles que vivan de la explotación de fuerza de trabajo o que obtienen algún provecho del pueblo en sus actividades. Los pequeños, medianos y grandes capitalistas del campo y de la ciudad podrán ser obligados al cumplimiento de esta ley sin excepción, además de sujetarse a las leyes revolucionarias de afectación de capitales agropecuarios, comerciales, financieros e industriales.

Quinto.- Se establecen los siguientes porcentajes de impuestos según el trabajo de cada quien:

a).- Para comerciantes en pequeño, pequeños propietarios, talleres e industrias pequeñas el 7% de sus ingresos mensuales. De ninguna manera podrán ser afectados sus medios de producción para el cobro de este impuesto.

b).- Para profesionistas el 10% de sus ingresos mensuales. De ninguna manera podrán ser afectados los medios materiales estrictamente necesarios para el ejercicio de su profesión.

c).- Para los medianos propietarios el 15% de sus ingresos mensuales. Sus bienes serán afectados según las leyes revolucionarias respectivas de afectación de capitales agropecuarios, comerciales, financieros e industriales.

d).- Para los grandes capitalistas el 20% de sus ingresos mensuales. Sus bienes serán afectados según las leyes revolucionarias respectivas de afectación de capitales agropecuarios, comerciales, financieros e industriales.

Sexto.- Todos los bienes arrebatados a las fuerzas armadas del enemigo serán propiedad del EZLN.

Séptimo.- Todos los bienes recuperados por la Revolución de las manos del gobierno opresor serán de propiedad del gobierno revolucionario según las leyes del gobierno revolucionario.

Octavo.- Se desconocen todos los impuestos y gravámenes del gobierno opresor, así como los adeudos en dinero o especie a los que el pueblo explotado del campo y la ciudad se ve obligado por gobernantes y capitalistas.

Noveno.- Todos los impuestos de guerra recabados por las fuerzas armadas revolucionarias o por el pueblo organizado pasarán a propiedad colectiva de las poblaciones respectivas y serán administrados según la voluntad popular por las autoridades civiles democráticamente elegidas, entregando al EZLN sólo lo necesario para el socorro de las necesidades materiales de las tropas regulares y para la continuación del movimiento liberador según la LEY DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PUEBLOS EN LUCHA.

Décimo.- Ninguna autoridad civil o militar, sea del gobierno opresor o de las fuerzas revolucionarias, podrá tomar para su beneficio personal o de sus familiares parte de estos impuestos de guerra.

 

FUENTE: El Despertador Mexicano, Órgano Informativo del EZLN, México, No.1, diciembre 1993.

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